jueves, 16 de junio de 2011

LA CONSTITUCIÓN, ¿PARA QUÉ?

La Constitución Nacional dispone que corresponde al Congreso “imponer contribuciones directas, por tiempo determinado”, “siempre que la defensa, seguridad común y bien general del Estado lo exijan”. (Art. 75 inc. 2)

El imp. a las ganancias viola los cuatro requisitos: 1-Tiempo determinado: se creó por la crisis de 1930 por 10 años, con bajas tasas. Con prórrogas de 10 años ya lleva más de 75 años y por la inflación, la tasa se acerca al 45% de las ganancias reales, financieramente impagables; 2- Defensa: Argentina no tiene conflictos; el de Malvinas duró 2 meses y medio; 3- Seguridad común: la guerra subversiva abarcó algunos años de la década de los setenta. 4- Que el bien general del Estado lo exija: con esta frase se justifican los abusos de la corrupción en el Estado. El clima es de rebelión fiscal y la cultura, de evasión.

La sociedad está abrumada de impuestos, desde los asalariados, que deben pagar al Estado casi la mitad de sus sueldos, hasta las empresas, incapacitadas para invertir. Se ignora uno de los objetivos de la Constitución que es “promover el bienestar general”.

Los impuestos nacionales impiden el “federalismo”; las normas sobre partidos políticos y la ley electoral, impiden la democracia “representativa”; la autocracia presidencial impide la “República”; “la autoridad de la Nación” es el Poder Ejecutivo: somete al Poder Legislativo e ignora fallos del Judicial.

Dr. Marcelo Castro Corbat
segundarepublica@fibertel.com.ar

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